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Santa Rita, Rita, lo que se da... sí se quita
De cómo poner fin a la cesión gratuita del uso de una vivienda a favor de los hijos
La propietaria de un piso cede a su hijo, esposa y nietas, el uso de una vivienda de su titularidad -que tenía desocupada- para que constituya su domicilio familiar, exigiéndoles únicamente que paguen los gastos derivados del uso del inmueble.
El matrimonio se separa y la esposa, se queda a vivir en la vivienda con sus hijas, autorizada por la propietaria quien, permite que sus nietas y la madre de ellas sigan residiendo en la vivienda, atendida la situación económica de la familia.
Tras varios años de pacífica posesión, la propietaria de la vivienda manifiesta su deseo de recuperar el uso de la vivienda para sí, por precisarla para uso propio, dado que se está haciendo mayor y dicha vivienda dispone de ascensor; en cambio, la que ella ocupa no.
¿Qué puede hacer?
Se le recomienda a la propietaria plantear acción de desahucio por precario.
A dicha demanda se oponen su nuera y nietas manifestando que no existe un precario sino que nos encontramos ante una relación contractual de comodato o préstamo de uso, cuya eficacia debía prolongarse –según señalan- hasta que las nietas adquiriesen independencia económica, momento que no ha llegado, por el que se oponen a la acción de desahucio por precario.
Existe un precario, cuando el dueño cede el uso de la vivienda para que se use sin contraprestación alguna, sin pagar renta y, sin establecer una duración determinada o especificar un uso concreto.
Por el contrario, se considera que existe un contrato de comodato, cuando la cesión gratuita de la cosa se establece por un tiempo preestablecido o para un uso concreto y determinado.
En el presente caso, se pudo demostrar que la cesión de uso no se hallaba vinculada a la independencia económica de las nietas, por lo que finalmente se acordó el desahucio y la propietaria pudo recuperar su vivienda.
Sentencia 108/2008, de 23 de marzo del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alicante, dictada en Juicio Verbal de Desahucio por Precario 1448/2017, confirmada por Sentencia 355/2018, de 12 de septiembre, dictada en Recurso de Apelación Nº 339/2018, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta.